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ACCIDENTES / ACCIDENTES CONVENIO 15/09/2004
 
 
Accidentes Convenio

Para dar cobertura de accidentes a los empleados según normativa de cada Convenio Laboral

El Seguro de Accidentes Convenios tiene como finalidad otorgar la cobertura de los seguros de Accidentes Corporales requeridos a través de los textos de los Convenios Colectivos laborales, publicados en los correspondientes boletines oficiales, firmados entre las empresas y sus trabajadores. Son beneficiarios del seguro por tanto, todos los trabajadores dados de alta en el Régimen General de la S. Social por cuenta de la empresa tomadora.

Estos pactos son manifestados bien a través de convenios laborales de sector profesional (nacional, autonómico o provincial), o bien a través de convenios laborales de empresa.

En el contrato de seguro se tienen en cuenta las diferencias en cuanto a coberturas que existen entre nuestra póliza de Accidentes Grupo y aquellas específicas que suelen requerirse en los convenios, y que derivan básicamente de los conceptos de “accidente de trabajo” y “enfermedad profesional”, definidos en la Ley General de la Seguridad Social – en adelante LGSS -.

En el ámbito de la legislación laboral se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Se entenderá por enfermedad profesional, aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en un cuadro descriptivo incluido en las disposiciones complementarias a la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen.

En general, las indemnizaciones por contingencias de esa naturaleza deben considerarse dentro del contrato de seguro como prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad Social en su propio ámbito normativo.

Además del accidente de trabajo o enfermedad profesional, los convenios laborales pueden contemplar otras causas que originen el derecho a percibir la prestación a través de una póliza de Accidentes de grupo:

- Accidentes no laborales. Los que ocurren, entre otras circunstancias, durante:

    • la actividad normal de la vida privada
    • la práctica de deportes
    • los desplazamientos o viajes (vacaciones, …)
    • los hechos de la circulación (como conductor, ocupante, peatón, etc. …)


- Fallecimiento por causa natural o enfermedad común. Esta prestación se otorga por lo general como compensación a la muerte de un trabajador por un hecho no accidental, pero sin estar sujeta previamente a los condicionantes propios de un seguro del ramo de VIDA (tales como la declaración del estado de salud o la revisión médica del candidato).

- Otras Prestaciones complementarias (sin carácter de mejora voluntaria de la acción protectora de la S. Social). Los pactos entre empresas y trabajadores pueden extenderse en ocasiones a otras prestaciones que NO entran en el ámbito de la acción protectora de la S. Social, según la legislación actual:

    · Ayudas o auxilios por defunción
    · Gastos de sepelio
    · Subsidio por Hospitalización
    · Asistencia en viaje